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- Mismo criterio, dos desenlaces: qué decide la autoría de una imagen con IA
¿De quién es lo que generamos? Dos casos ante la misma oficina, dos desenlaces, y lo que de verdad decide la autoría de una imagen hecha con IA.
Mismo criterio, dos desenlaces: qué decide la autoría de una imagen con IA
Llevo meses sosteniendo diversos pensamientos sobre las herramientas de IA. En su mayoría, aquellos que tangencian e intersecan con mi trabajo: renderista archviz. El ruido principal en la IA para la generación de imágenes recae en la inmediatez y la falta de criterio/dirección, aunque sinceramente ambas van dentro del paquete de IA básica. Matizo que la falta de criterio no implica necesariamente carencia de gusto, pero eso ya son otras derivas.
En esta batalla de argumentos cruzados entre conservadores, negacionistas y "Bros" suele escurrirse el tema del copyright. La autoría. ¿De quién es lo que generamos? Conviene separar dos planos que casi siempre se confunden. El primero es contractual: lo que los términos de cada plataforma te permiten hacer con la imagen, por ejemplo, si puedes usarla comercialmente o no. El segundo es legal: si esa imagen está protegida por derecho de autor frente a todo el mundo, algo que no decide la plataforma, sino la ley.
En el plano contractual hay un matiz revelador: las grandes plataformas no reclaman la propiedad de lo que generas. Google/Gemini lo dice expresamente: "Google won't claim ownership over that content." Pero que no reclamen la propiedad no significa que tú tengas copyright; significa solo que no te lo van a disputar. Es más: ese contenido tampoco es exclusivo. Los propios términos advierten que pueden generar lo mismo o algo parecido para otra persona: "You acknowledge that Google may generate the same or similar content for others and that we reserve all rights to do so." (Cosa distinta es la licencia que concedes cuando subes una imagen tuya como base: sigues siendo su titular, pero autorizas a Google a usarla para prestar y mejorar el servicio.) Tener permiso de uso, en definitiva, no es lo mismo que tener autoría.
Hace meses escuché el caso de Kris Kashtanova. Con un recorrido que pasa por la ingeniería de software en Moscú, la fotografía en Londres y la consultoría, hoy es Sr. Creative AI Evangelist & Community Advocate en Estados Unidos. En septiembre de 2022 presentó ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (US Copyright Office) una novela gráfica, Zarya of the Dawn, y obtuvo el registro de autoría. Sin embargo, en febrero de 2023 esa misma oficina le retiró el registro de copyright sobre las ilustraciones por haber sido generadas con Midjourney. No le negaron la autoría del guion ni del montaje, es decir, de la selección, coordinación y disposición de los elementos, solo la de las imágenes.
Durante el procedimiento, Kris argumentó su autoría apelando a los cientos de iteraciones de prompt que realizó. La oficina razonó lo contrario: que los prompts "funcionan más como sugerencias que como órdenes, de forma similar a la situación de un cliente que contrata a un artista para crear una imagen con indicaciones generales sobre su contenido". Y concluyó que quien escribe prompts no "forma realmente" la imagen ni es la "mente maestra" (master mind) detrás de ella, porque Midjourney genera el resultado de manera impredecible.
Lo entiendo mejor a través del mecenazgo. Por mucho que acotes un encargo (luz, perspectiva, escena, encuadre), la autoría de la obra es de quien la ejecuta, no de quien la encarga. Lo mismo pasa cuando una plataforma encarga "una serie de época con dragones": encargar un tipo de contenido no la convierte en dueña de la idea, ni en guionista, ni en directora. Pone el dinero y el deseo. Otros crean.
Si queremos evitar subjetividades, estos puntos son para ti:
España (TRLPI, RDLeg 1/1996): el autor es una persona física; la obra debe ser una creación original fruto del ingenio humano.
Francia (CPI, art. L.111-1): protege la obra desde su sola creación; la jurisprudencia exige además que lleve "l'empreinte de la personnalité de l'auteur", la huella de la personalidad del autor, como criterio de originalidad (no es texto literal del artículo).
UE (TJUE): estándar Infopaq (C-5/08), "creación intelectual propia del autor"; Painer (C-145/10), originalidad en las decisiones libres y creativas (encuadre, luz, atmósfera).
Tres formas de decir lo mismo: sin un humano detrás tomando decisiones ejecutivas, no hay obra protegida.
Es por ello que en el caso de Kent Keirsey, A Single Piece of American Cheese, sí se concedió la autoría de la imagen. El workflow no fue exclusivamente de prompting: en este caso, las más de 35 rondas de inpainting durante el proceso aportaron los rasgos de selección, coordinación y arreglo humano, y permitieron acreditar cuánto control real tuvo Kent sobre el resultado. Fue, de hecho, la primera imagen generada con IA registrada por la oficina estadounidense bajo sus guías de 2025. Para que una idea exista con intención dentro de la imagen, la dirección, especialmente con criterio, es el pilar. La coherencia, la lectura del espacio, el color, la luz... marcan la diferencia entre una imagen creada y una imagen generada.
Entendemos que dos personas, o dos equipos, pueden partir de un mismo concepto y terminar en dos obras distintas, porque cada una destila la identidad de quien la hizo. Conviven sin pisarse. Eso es lo que la ley llama la huella del autor, y es justo lo que protege. La IA generativa al uso no arranca de tu identidad, sino de millones de imágenes ajenas que recombina. No hay garantía de que por el camino no se haya colado la identidad de otro, ni de que la tuya esté dentro de verdad. Por eso la idea debe construirse desde una dirección de imagen con criterio, para que sea coherente y tenga identidad propia. La generación en crudo, sin control humano sobre las decisiones ejecutivas, da una autoría difícilmente sostenible.
Bibliografía y fuentes
U.S. Copyright Office, Zarya of the Dawn, carta de 21-feb-2023 (Reg. VAu001480196). copyright.gov
U.S. Copyright Office, A Single Piece of American Cheese (Invoke/Kent Keirsey), 30-ene-2025. Informe
Harvard Journal of Sports & Entertainment Law, sobre el registro de A Single Piece of American Cheese. journals.law.harvard.edu
Gemini API Additional Terms of Service (Google), "Use of Generated Content". ai.google.dev
España, TRLPI, RDLeg 1/1996 (art. 5.1). BOE
Francia, CPI, art. L.111-1. Légifrance
TJUE, Infopaq, C-5/08. EUR-Lex
TJUE, Painer, C-145/10. EUR-Lex
Datos biográficos de Kris Kashtanova. LinkedIn
Nota: este artículo tiene carácter informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.
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